Régimen simplificado
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4 de marzo de 2009
¿Un contribuyente que adhiere al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 02/03/2009, debe pagar al momento de la presentación de la declaración jurada de adhesión la cuota 03/2009 o la paga al mes siguiente? ¿El pago de la cuota es igual al monotributo, es decir mes en curso?
El régimen simplificado se abona por mes vencido, pero al momento de la adhesión deberá adelantar el primer pago, ya que no puede hacer la adhesión si no paga en este caso el mes de marzo.
Libro recomendado:
[Régimen Simplificado... >
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12 de febrero de 2009
Una vez efectuada por internet la recategorización en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ¿dónde se debe presentar la declaración jurada generada?
La declaración jurada generada por el sistema debe ser presentada ante el Banco Ciudad en oportunidad de llevar a cabo el pago de la nueva categoría correspondiente al mes de enero de 2009, a efectos de que la recategorización tenga efecto.
Libro Recomendado:
[IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – RÉGIMEN SIMPLIFICADO (Analía Santos... >
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4 de febrero de 2009
,por Santos Romero, Analía
El vencimiento de los plazos para la recategorización semestral obligatoria del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos operará entre el 20 y hasta el 26 de febrero, dependiendo de la teminación del C.U.I.T. de los contribuyentes.
Cabe recordar que la [Ley Nº 1.477->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article34616&var_recherche=1.477] (B.O.C.A.B.A. del 01/11/2004) estableció el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vigencia a partir de 1º de enero de 2005.
Dicho Régimen es un sistema de ingreso e información del impuesto... >
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20 de enero de 2009
,por Santos Romero, Analía
A partir de ahora, los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que hayan estimado sus ingresos imponibles al momento de su inscripción y se verifique, con posterioridad, que dichos ingresos superan los $ 144.000, deberán comunicar fehacientemente al organismo fiscal el cambio de categoría en “cualquier momento del año”, a los efectos de su exclusión del citado régimen.
Igual situación se deberá adoptar cuando las magnitudes físicas de cualquiera de los restantes parámetros considerados para la categorización, superen los límites de... >
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16 de enero de 2009
Una vez tramitada la baja del Régimen Simplificado a través de la página de internet de la A.G.I.P. y obtenida la denuncia de cese de actividades, se debe presentar alguna documentación ante Rentas?
Si la baja del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos ya se hizo vía internet y no arrojó detalle de deuda, en principio no se debe hacer nada más, salvo que oportunamente llegue algún requerimiento de Rentas solicitando alguna información adicional.
Libro recomendado:
[Guía de Trámites Básicos (Autora: Analía Santos... >
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12 de diciembre de 2008
¿Los contribuyentes que no realizan actividades expresamente excluidas del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, deben sí o sí entrar en el citado régimen?
El Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos no es optativo, por lo tanto, los contribuyente que inicien una actividad gravada en el impuesto, siempre que dicha actividad no esté expresamente excluida, deberán inscribirse en el Régimen Simplificado. Posteriormente, si detecta que los ingresos brutos son superiores a $ 144.000 anuales, en la recategorización semestral deberá... >
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6 de agosto de 2008
¿Cuándo vence la recategorización del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? ¿Qué meses hay que tener en cuenta para llevar a cabo la misma?
El plazo para llevar a cabo la recategorización vence de acuerdo a la terminación del número de C.U.I.T. entre el 20/08 y el 26/08.
Para la recategorizacion se debe tener en cuenta los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida desde julio de 2007 a junio de 2008.
Libro recomendado :
[Guía de Trámites Básicos (Autora: Analía Santos... >
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28 de julio de 2008
¿Una persona física que tiene como actividad la locación de un local comercial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puede incorporarse al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos?
El Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos no es optativo, por lo tanto, el contribuyente se encuentra obligado a inscribirse en dicho régimen. Sólo podrá pasar al Régimen General (SICOL) cuando supere el parámetro de ingresos brutos ($ 144.000 anuales).
Libros recomendados:
[Guía de Trámites Básicos (Autora: Analía Santos... >
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6 de marzo de 2008
,por Santos Romero, Analía
Los contribuyentes locales y del Régimen Simplificado deben denunciar el cese de actividades a través de la página de internet de dicho organismo ([www.rentasgcba.go.ar->www.rentasgcba.go.ar])
La norma -implementada a partir de la [Resolución Nº 13/2008->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article30988&var_recherche=13/2008] (A.G.I.P.), publicada el 30 de enero en la página web del Organismo Fiscal- rige desde este mes con el objetivo de simplificar los procedimientos vigentes para la tramitación de la baja en el impuesto sobre los ingresos brutos.
De esta manera, los... >
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21 de febrero de 2008
Teniendo en cuenta que en estos días está venciendo el plazo para llevar a cabo la recategorización en el Régimen Simplificado, ¿a partir de cuándo se comienza a abonar la nueva categoría?
La nueva categoría tendrá efecto desde la primera cuota del semestre siguiente a la recategorización.
Consecuentemente:
- Semestre enero–junio: La primera cuota del próximo semestre es julio, cuyo vencimiento opera en el mes de agosto.
- Semestre julio–diciembre: La primera cuota del próximo semestre es enero, cuyo vencimiento opera en el mes de febrero.
La... >
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12 de febrero de 2008
,por Santos Romero, Analía
El vencimiento de los plazos para la recategorización semestral obligatoria del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos operará entre el 20 y hasta el 26 de febrero, dependiendo de la teminación del C.U.I.T. de los contribuyentes.
Cabe recordar que la [Ley Nº 1.477->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article34616&var_recherche=1.477] (B.O.C.A.B.A. del 01/11/2004) estableció el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vigencia a partir de 1º de enero de 2005.
Dicho Régimen es un sistema de ingreso e información del impuesto... >
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1 de febrero de 2008
,por Santos Romero, Analía
A fin de optimizar las acciones de fiscalización y de recaudación, el gobierno porteño procederá a cancelar de oficio la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos de aquellos contribuyentes que detectan incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas y en el pago del impuesto durante varios períodos.
Así lo estableció la [Resolución Nº 37/2008->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article30979&var_recherche=37/2008] (A.G.I.P.), publicada en el portal del Organismo Fiscal (www.rentasgcba.gov.ar).
La medida es de aplicación tanto para... >
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30 de enero de 2008
,por Santos Romero, Analía
A fin de simplificar los procedimientos vigentes para la tramitación de la baja en el impuesto sobre los ingresos brutos, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció que los contribuyentes locales y del Régimen Simplificado deberán denunciar el cese de actividades a través de la página de internet de dicho organismo ([www.rentasgcba.go.ar->www.rentasgcba.go.ar]).
Así quedó plasmado por la [Resolución Nº 13/2008->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article30988&var_recherche=13/2008] (A.G.I.P.), publicada hoy en la página web del Organismo... >
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28 de enero de 2008
Para la recategorización del Régimen Simplificado que vence en el mes de febrero de 2008, ¿qué período se debe tomar? En el caso de un contribuyente que tiene 10 meses de actividad, ¿se debe hacer algún cálculo especial al no tener el año completo?
Para la recategorización del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyo vencimiento opera en el mes de febrero de 2008, se deben tener en cuenta los ingresos brutos obtenidos en el período enero–diciembre de 2007 (últimos 12 meses). Si el contribuyente, desde el inicio de actividades, registra menos de... >
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1 de noviembre de 2007
¿La baja de un contribuyente –persona física– en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos brutos se puede hacer por internet o debe concurrir a rentas? ¿Qué documentación hay que llevar?
La baja en el Régimen Simplificado se debe efectuar en forma personal ante la Dirección General de Rentas, debiendo adjuntar los siguientes elementos:
1) Documento de identidad de la persona que realice la presentación (titular, autorizado o apoderado) D.N.I., L.E., L.C. o C.I. y Nº C.U.I.T. (original y fotocopia).
2) En caso de presentación de tercera persona:... >
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1 de noviembre de 2007
¿La baja de un contribuyente –persona física– en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos brutos se puede hacer por internet o debe concurrir a rentas? ¿Qué documentación hay que llevar?
La baja en el Régimen Simplificado se debe efectuar en forma personal ante la Dirección General de Rentas, debiendo adjuntar los siguientes elementos:
|Documento de identidad de la persona que realice la presentación (titular, autorizado o apoderado) D.N.I., L.E., L.C. o C.I. y Nº C.U.I.T. (original y fotocopia)|
|En caso de presentación de tercera persona:... >
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Consulta recibida en la Central de Consultas de Aplicación Tributaria S. A.
10 de septiembre de 2007
Para categorizarse en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un contribuyente que tienen rentas de alquiler de inmuebles propios ¿qué parámetros debe tener en cuenta a parte del ingreso obtenido por el alquiler?
¿Cuál es el máximo de inmuebles en alquiler que puede tener para no quedar excluido del régimen?
El contribuyente que tenga como actividad la locación de bienes inmuebles, para categorizarse en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos debe tomar como parámetro los ingresos brutos obtenidos.
El Régimen Simplificado... >
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Consulta recibida en la Central de Consultas de Aplicación Tributaria S. A.
4 de septiembre de 2007
Una persona que tiene alquilado un local de su propiedad en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual obtiene un ingreso mensual de $ 7.500, ¿debe pagar el impuesto sobre los ingresos brutos? ¿Puede inscribirse en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos?
De conformidad con lo establecido por el artículo 139, inciso 8), del Código Fiscal se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos (2) unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe de $ 1.200.
Como... >
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17 de agosto de 2007
,por Santos Romero, Analía
El vencimiento de los plazos para la recategorización semestral obligatoria del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos operará entre el 21 y hasta el 27 de agosto, dependiendo de la teminación del C.U.I.T. de los contribuyentes.
Cabe recordar que la [Ley Nº 1.477->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article34616&var_recherche=1.477] (B.O.C.A.B.A. del 01/11/2004) estableció el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vigencia a partir de 1º de enero de 2005.
Dicho Régimen es un sistema de ingreso e información del impuesto... >
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15 de junio de 2007
¿Con qué formulario o de qué manera se paga una diferencia de impuesto en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos si se ingresó el importe correspondiente a una categoría inferior?
La normativa vigente en materia del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos no prevé un formulario o procedimiento alguno para el pago de accesorios, diferencias de impuestos e intereses. >
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18 de mayo de 2007
¿Cuándo vencen las recategorizaciones del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos? ¿Los ingresos de qué período se deben tener en cuenta en cada recategorizacion?
De conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Resolución General Nº 4.969/2004, la recategorización en el Régimen Simplificado debe efectuarse por semestre calendario vencido, debiendo efectuar la misma y el pago de la categoría resultante con el vencimiento de la primera cuota del siguiente semestre, de acuerdo con la terminación del número de C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. (dígito... >
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30 de noviembre de -1
Un contribuyente local en CABA debe hacer DDJJ anual como el CM05 en el Convenio Multilateral?
Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos están exceptuados de la presentación de declaraciones juradas anuales. Si el contribuyente está inscripto como local, por estar excluido del Régimen Simplificado- deberá presentar una declaración jurada anual F. 161 -formulario manual-. El vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del año 2008 opera los días 24, 25, 26, 27 y 28 de agosto de 2009 (dos terminaciones de... >
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